TSJ Staff
ARCA lanzó un nuevo esquema para refinanciar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social con vencimiento hasta el 30 de junio de 2026. El régimen ofrece hasta 18 cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con una tasa mensual del 2,75%. La adhesión estará abierta hasta el 30 de octubre de 2026 a través de Mis Facilidades.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un régimen especial para que mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro puedan ordenar pasivos fiscales en cuotas. La medida, publicada como Resolución General 5875/2026, alcanza obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio de 2026.
El esquema permite incluir deuda principal e intereses, además de retenciones, percepciones, tributos de importación y exportación y multas aplicadas hasta esa misma fecha. Entrar al plan, de todos modos, no elimina intereses resarcitorios o punitorios ni deja sin efecto sanciones. Entre los conceptos que quedaron afuera figuran anticipos, pagos a cuenta, ciertos ítems de IVA sobre servicios del exterior, aportes a obras sociales, cuotas de ART, aportes del personal de casas particulares y cuotas de planes vigentes, entre otros casos previstos por la norma.
Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las obligaciones generales se podrán financiar en hasta 18 cuotas. Si se trata de retenciones o percepciones impositivas, el tope será de 9 cuotas, con anticipo del 5% y una tasa mensual del 2,75%. En el caso de las medianas empresas tramo 1 y 2, el máximo baja a 15 cuotas para deuda general y 7 cuotas para retenciones y percepciones, con pago inicial del 10%.
ARCA fijó además un mínimo de $50.000 tanto para el anticipo como para cada cuota, y no puso un límite a la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente. La deuda quedará consolidada cuando se acredite el pago a cuenta, instante en el que el trámite se tendrá por presentado. La adhesión estará abierta hasta el 30 de octubre de 2026 en el servicio web “Mis Facilidades”, dentro de la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
El beneficio no aplica para personas con condena firme por delitos tributarios o aduaneros, ni para ciertos vehículos societarios cuyos directivos hayan recibido ese tipo de condenas. También quedaron excluidos responsables solidarios y garantes alcanzados por regímenes específicos. Si el contribuyente acumula dos cuotas impagas, consecutivas o no, y transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, el plan cae automáticamente; lo mismo sucede si la última cuota sigue sin pagarse durante ese plazo. En ese escenario, ARCA puede avanzar por la vía judicial para reclamar el saldo pendiente.